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Las principales barreras para
el acceso a mercados internacionales comprenden temas del tipo arancelario y no
arancelario. Al respecto, destacan, entre otros: los aranceles, cuotas de
importación, permisos de importación, normas técnicas, exceso de
reglamentaciones, depósitos monetarios para importar, sistemas cambiarios
múltiples, subsidios locales del gobierno, embargos, favorecer compras
locales, monedas no convertibles, elevados costos financieros de importación,
falta de transparencia en la mecánica de importación, legislación sanitaria y
fitosanitaria, regulaciones ambientales, sistemas de defensa al consumidor,
requisitos de empaque y etiquetado, regulaciones de toxicidad, leyes e
impuestos antidumping (impuestos compensatorios) y establecimiento de precios
oficiales.
Arancelarias
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar
valor al precio de las mercancías en el mercado de destino, con el objetivo
de proteger a los bienes y servicios similares que se produzcan en el citado
país. Los aranceles pueden ser ad valorem, específico y mixto. El ad valorem
se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Este
valor puede ser libre a bordo (LAB o FOB) y, en otros países, comprender el
costo del bien, los seguros y los fletes (CSF o CIF). El arancel específico
se expresa en términos monetarios por unidad de medida. También existen
países que aplican tanto la modalidad ad valorem como la del arancel
específico.
Los países otorgan diversos tratamientos arancelarios en función del origen
de las mercancías que llegan a sus aduanas. Así mismo, existen medidas antidumping
y compensatorias que aplica un país cuando otro otorga un subsidio como
beneficio económico que concede a sus productores, con el propósito de
ayudarles a lograr una mayor competitividad de sus bienes en el exterior. El
dumping consiste en la venta de un producto en un mercado extranjero a un
precio discriminatorio inferior al de su valor comercial normal en el mercado
del país exportador o en terceros países. Al respecto, los gobiernos pueden
aplicar cuotas compensatorias y antidumping a los productos que importan
desde otro país, para limitar o eliminar el daño que se puede producir en la
industria local.
Las mercancías se deben identificar al pasar por las aduanas y, por tal
motivo, existen las clasificaciones arancelarias, que establecen la homogeneización
de criterios, facilitan el estudio del comercio exterior (como la
identificación de oportunidades comerciales) y permiten efectuar estadísticas
y controles.
Con el propósito de promover el comercio internacional, México ha establecido
diversos tratados y acuerdos que facilitan la colocación de nuestros
productos en determinados mercados, en especial los relativos al Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); a Bolivia, Chile, Costa Rica,
Colombia y Venezuela; y otros en proceso con la Unión Europea, Perú y otras
naciones. Beneficiarse de las prerrogativas de estos tratados y acuerdos
exige la presencia de un certificado de origen, mediante el cual se
manifiesta que un producto es originario del país o la región y que, por
tanto, puede gozar de un trato preferencial arancelario. La información
detallada sobre estos tratados y acuerdos puede consultarse al Sistema
Nacional de Orientación al Exportador (SNOE) (http://www.siem.gob.mx).
El formato para el caso del TLCAN se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 1993, el cual debe ser requisitado por el
exportador y el importador debe tenerlo en su poder al momento de formular la
declaración de importación; puede reproducirse libremente, y no requiere
certificación de autoridad alguna en el país de origen. El procedimiento es
diferente para los otros tratados y acuerdos.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
A partir del primero de enero de 1994 quedaron libres de aranceles 79.9% de
las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. En 1999 se eliminó un 12.5%
adicional y otro 6.3% será eliminado a partir del año 2004. Desde el año 2008
la totalidad de las exportaciones mexicanas estarán exentas de arancel.
En lo relativo a las exportaciones mexicanas a Canadá, el proceso de
desgravación inmediata es de 78.3% a partir del primero de enero de 1994;
8.5% en 1999; 13.2% en el 2004, y 1.9% en el año 2008.
Tratado de Libre Comercio del Grupo de los
Tres (Colombia, México y Venezuela)
Entró en vigor el primero de enero de 1995. Para el año 2005, Venezuela y
Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 75 y 73% respectivamente,
de los productos mexicanos a esos mercados. En año 2010 se añadirá 22 y 26%.
De esta manera sólo 3 y 1% de las exportaciones a esos mercados quedarán
excluidos del trato preferencial.
Tratado de Libre Comercio México-Costa
Rica Entró en vigor el primero de enero de 1995 y liberó de aranceles a 70%
de las exportaciones mexicanas. Otro 20% se desgravará en cinco años y el
último 10% en 10 años, de tal manera que en el año 2005, la mayor parte del
comercio entre los dos países se encontrará libre de aranceles.
Tratado de Libre Comercio México-Bolivia
Entró en vigor el primero de enero de 1995 y prevé la eliminación de
aranceles a 97% de los productos industriales mexicanos que se exporten a
Bolivia. El plazo máximo de desgravación para el resto de los productos
industriales es de 12 años conforme a un arancel máximo de 12%.
Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y Acuerdos de México con otros países de la ALADI (MERCOSUR: Brasil,
Argentina, Uruguay y Paraguay; Chile, Perú y Ecuador)
Comprenden las Preferencias Arancelarias Regionales (PAR), los Acuerdos de
Complementación Económica y el Acuerdo Regional para la Recuperación y
Expansión del Comercio.
Comprenden las Preferencias Arancelarias Regionales (PAR), los Acuerdos de
Complementación Económica y el Acuerdo Regional para la Recuperación y
Expansión del Comercio.
Las PAR consisten en otorgar a sus contrapartes un descuento (preferencia) de
cierto porcentaje a su arancel de importación, según el grado de desarrollo
industrial particular, con una "lista de excepciones" de productos
que cada país publica. Las otras modalidades se refieren a acuerdos
bilaterales de conformidad a los objetivos que establecen sus propias
denominaciones.
Para todos los casos se requiere de un Certificado de origen de la ALADI, que
es un documento oficial que expide la Secretaría de Economía.
Sistema Generalizado de Preferencias
Arancelarias (SGP)
Es una concesión unilateral no recíproca que los países desarrollados otorgan
a las naciones menos avanzadas por medio de una tarifa arancelaria
preferencial para sus productos. En el presente existen 12 esquemas, de los
cuales México es beneficiario de diez. Los esquemas vigentes establecen una
lista de países beneficiarios y otra de productos que, en principio, gozan de
un margen preferencial o la entrada con franquicia de los mismos. Para
hacerse acreedor a dicha preferencia es necesario presentar un certificado de
origen.
Los mercados a los que pueden ingresar los productos mexicanos en forma
preferencial son: Australia, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Japón,
Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Suiza y la Unión Europea (Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Grecia, Holanda,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).
No arancelarias
Sin analizar todas las posibilidades existentes, a continuación se comentan
algunas de las más importantes.
Regulaciones de etiquetado
Estas regulaciones incorporan los requerimientos que deben cumplir los
fabricantes, los exportadores y los distribuidores de un producto, sobre todo
cuando su destino es el consumidor final.
La etiqueta sirve para que el consumidor conozca no sólo la marca del
producto, sino también otros aspectos, como el contenido y los ingredientes
con que han sido elaborados.
Antes de realizar algún gasto en el etiquetado, el exportador debe conocer
las regulaciones específicas que el mercado de destino establece al producto
que se desea comercializar. Para ello, puede consultar a su propio cliente en
el extranjero, recurrir a un consultor especializado en esas regulaciones, o
bien solicitar la opinión y aprobación de su etiqueta directamente a las
entidades normativas que establecen estas regulaciones en el país importador.
Regulaciones sanitarias y fitosanitarias
Estas regulaciones forman parte de las medidas para proteger la vida, la
salud humana, animal y vegetal frente a ciertos riesgos que no existen en el
territorio del país importador. Los riesgos se pretende atacar son los
relativos a la introducción, propagación de plagas y enfermedades llevadas
por animales, además de evitar la presencia en alimentos y forrajes de
aditivos, contaminantes, toxinas y organismos causantes de enfermedades.
Estas regulaciones comprenden a los productos agropecuarios, frescos y
procesados.
Los aspectos básicos que cubren estas regulaciones, en términos generales,
son: proceso de producción, uso de pesticidas y fertilizantes, pruebas de
laboratorio, inspecciones, certificaciones sanitarias, regímenes de
cuarentena y determinación de zonas libres de plagas y enfermedades.
Normas técnicas
Aluden a las características y propiedades técnicas que debe tener una mercancía
en un mercado específico. El cumplimiento de estas normas permite garantizar
a los consumidores que los productos adquiridos cuentan con la calidad,
seguridad y las especificaciones de fabricación adecuadas. Al respecto, es
imprescindible conocer si las normas existentes son de carácter obligatorio o
simplemente voluntarias.
Para cada mercancía o grupo de productos puede haber una o varias normas. En
estas se expresan directrices sobre medidas, tamaño, dimensiones, contenido
químico, compresión, resistencia, inflamabilidad, resistencia a la humedad,
durabilidad, condiciones de seguridad, preceptos de terminología, símbolos,
embalaje, y demás aplicables a un bien o proceso de producción
La certificación de los productos que se exportan, luego de conocer en
detalle las normas aplicables, se realiza generalmente en los laboratorios
designados para el efecto o en las instituciones creadoras de dichas normas.
Regulaciones ambientales
Comprende las regulaciones relativas a la protección del ambiente, mejor
conocidas como ecológicas. En el caso de la Unión Europea destacan las
relativas a la comercialización de frutas y vegetales frescos.
Normas de calidad para frutas y verduras
Se aplican en los países importadores para garantizar que las mercancías de
importación cumplan con estándares de calidad similares a los establecidos
para mercancías producidas internamente.
Regulaciones de toxicidad
Se aplica a los productos en cuya elaboración se incorporen insumos peligrosos
o dañinos a la salud humana. Cada país elabora listas donde se especifica qué
insumos se consideran tóxicos y en qué productos debe aplicarse dicha
normatividad.
Normas de calidad
Existen normas de calidad adoptadas por un número cada vez mayor de países.
Entre las más importantes destacan la serie denominada como ISO 9000, que
certifica el proceso y procedimientos establecidos para la lograr la calidad
de los productos de una empresa. En el campo de la problemática ambiental se
trabaja con la serie ISO 14000.
En materia aduanera, toda mercancía que se exporte y que se importe en el
país de destino debe identificarse con el propósito de definir su situación
arancelaria.
Es de suma importancia que el exportador, conozca su fracción arancelaria, ya
que con ella se conoce el impuesto a pagar en el país importador, y dado el
origen del producto mexicano se podrán solicitar las preferencias
arancelarias que México ha logrado con los tratados y acuerdos comerciales
que ha firmado. Además, la correcta clasificación arancelaria le evitará
demoras en el despacho y en algunos casos pagar un menor arancel o estar
exento del mismo.
La clasificación de las mercancías en casi todo el mundo se rigen en la
nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, conocida con las siglas (SA).
Para ciertas regiones o países, pueden existir clasificaciones arancelarias
específicas regionales, como es el caso de las preferencias en algunos países
Latinoamericanos, en donde existen las nomenclaturas NALADI y NALADISA.
Trámites y requisitos generales en la aduana extranjera
Cuando los productos mexicanos llegan a un país extranjero, el consignatario
debe presentar documentos para el despacho de las mercancías al director de
la aduana de este mercado.
Los principales trámites que hay que realizar en las aduanas de importación
son:
- Presentación
de documentos
- Declaración
de despacho
- Inspección
del cargamento
- Firma
del manifiesto de despacho (Entry manifest)
- Pago
de impuestos de importación
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